Diseñador, editor, fabricante: ¿quién es el responsable de un modelo 3D comercializado en un mercado online?

Introducción

Publicar un modelo 3D en un mercado internacional se ha convertido en algo sorprendentemente sencillo. Bastan unos pocos clics para poner un archivo STL o 3MF a disposición de miles de usuarios repartidos por todo el mundo. Sin embargo, esta facilidad puede alimentar una idea errónea: la de que la plataforma se convertiría en responsable de los modelos que aloja.
La realidad es mucho más matizada.

Una plataforma de comercio electrónico, un diseñador y un fabricante no ejercen la misma profesión ni asumen las mismas responsabilidades. Comprender esta distinción se ha vuelto imprescindible a medida que la impresión 3D se va imponiendo como un auténtico medio de producción.


En el mundo de la impresión 3D suelen intervenir tres actores.

  • El mercado.
  • El diseñador.
  • El fabricante.

Todos ellos contribuyen a que un producto esté disponible, pero sus funciones son muy diferentes.
La plataforma ofrece una infraestructura técnica que permite alojar archivos, organizar su distribución y, en algunos casos, gestionar los cobros.
El diseñador concibe, dibuja y desarrolla el modelo digital.
Por último, cuando se vende el objeto impreso, surge una tercera condición: la de fabricante o comercializador del producto físico.

Estas tres funciones pueden ser desempeñadas por personas diferentes… o por una misma empresa.


Las propias plataformas de descarga están sujetas a numerosas obligaciones legales.

En función de su país de implantación y de los mercados en los que operan, deben garantizar, entre otras cosas:

  • la gestión del IVA y de las obligaciones fiscales que les corresponden; ;
  • la protección de los datos personales (en particular, el RGPD en Europa); ;
  • el cumplimiento de la normativa relativa a los servicios digitales; ;
  • la puesta en marcha de procedimientos para la denuncia de contenidos ilícitos; ;
  • la lucha contra determinadas ventas prohibidas o reguladas; ;
  • la tramitación de las reclamaciones relacionadas con la propiedad intelectual.

Estas obligaciones se refieren fundamentalmente a su actividad como plataforma. Sin embargo, no implican que cada modelo publicado en línea sea objeto de una validación técnica o jurídica exhaustiva. Salvo que la plataforma genere confusión sobre su función al dar a entender que es el único vendedor (art. 6.3 de la DSA).


Ningún mercado online puede verificar de forma razonable, uno por uno, todos los archivos publicados.

No puede certificar:

  • la resistencia mecánica de un modelo; ;
  • su cumplimiento normativo en cada uno de los países en los que se emite;
  • su seguridad de uso; ;
  • la calidad de su diseño; ;
  • la ausencia de todos los derechos de propiedad intelectual que puedan invocarse en cada país.

Las plataformas aplican procedimientos de control, moderación y retirada, pero siguen siendo, ante todo, intermediarios técnicos.
Su función no es la de una oficina de ingeniería, ni la de un laboratorio de ensayos, ni la de un agente de policía.


El diseñador sigue siendo responsable de su trabajo

El diseñador sigue siendo responsable de los modelos que difunde, y dicha responsabilidad puede referirse, en particular, a:

  • el respeto de los derechos de autor; ;
  • las marcas registradas; ;
  • las patentes; ;
  • los diseños y modelos protegidos; ;
  • las descripciones comerciales; ;
  • las licencias de explotación propuestas; ;
  • las obligaciones fiscales relacionadas con su actividad.

Publicar en un mercado internacional no modifica estas responsabilidades. El archivo cambia de proveedor de alojamiento. No hay autor.


Muchos diseñadores publican sus creaciones bajo un seudónimo, una marca o un nombre de usuario. Esta práctica es muy habitual y suele responder a motivos de comunicación o de confidencialidad. Sin embargo, no altera en absoluto su responsabilidad jurídica.

Cuando se comercializa un modelo, su autor sigue siendo identificable a través de diversos medios: la información facilitada a la plataforma, los medios de pago, las obligaciones contables o los procedimientos judiciales, en caso de que sean necesarios.

En otras palabras, publicar bajo un seudónimo no convierte una actividad profesional en una actividad privada. El seudónimo protege una identidad pública.
Esto no exime en absoluto de las obligaciones propias de una actividad comercial.


Las categorías de modelos más sensibles

Algunos modelos exponen, por su propia naturaleza, a su diseñador a una mayor responsabilidad. Este es, en particular, el caso de:

  • piezas de automóvil; ;
  • equipos de protección individual; ;
  • accesorios de escalada; ;
  • componentes de armas o similares; ;
  • productos sanitarios; ;
  • productos que reproducen objetos protegidos.

Cuanto mayor sea la probabilidad de que un objeto afecte a la seguridad o vulnere los derechos de un tercero, mayor debe ser la prudencia a la hora de diseñarlo y comercializarlo.


¿Qué ocurre si un usuario sufre un accidente?

Esta cuestión rara vez se aborda. Sin embargo, es fundamental.
Imaginemos que un usuario compra una pieza de automóvil impresa en 3D, un accesorio mecánico o un equipo destinado a la lucha contra los avispones asiáticos.

En caso de accidente, pueden entrar en juego varias responsabilidades: las del diseñador del modelo, las del fabricante del producto físico, las del vendedor e incluso las de otros agentes, según las circunstancias.

No existe una transferencia automática de responsabilidad al marketplace.

La legislación aplicable dependerá, entre otras cosas, de la naturaleza del producto, de su uso previsto y razonablemente previsible, de la información facilitada al usuario, de la posible existencia de una normativa sectorial y de la relación entre el defecto alegado y el perjuicio.

La Directiva (UE) 2024/2853, que incluye los archivos de fabricación digital (CAD/STL) en la definición jurídica de los programas informáticos asimilados a productos, en lo relativo a la responsabilidad por productos defectuosos, resulta especialmente interesante en este contexto: a partir de su entrada en vigor, reconocerá explícitamente los archivos digitales de fabricación como productos en determinadas circunstancias. Se refiere, en particular, a los archivos que permiten controlar máquinas o impresoras 3D para fabricar un objeto cuyo carácter defectuoso provoque un daño.

Por lo tanto, la impresión 3D no elimina la cadena de responsabilidad. La desplaza y la complica.


Cuando el diseñador se convierte también en fabricante

La situación cambia de nuevo cuando el diseñador vende directamente los objetos impresos a partir de sus modelos o de archivos descargados. En ese caso, ya no se limita a difundir una obra digital.

Lanza al mercado un producto físico.

En función de la naturaleza de los productos comercializados, esta actividad puede conllevar obligaciones adicionales: conformidad de los productos, información al consumidor, fiscalidad, propiedad intelectual, normativa medioambiental o incluso requisitos específicos aplicables a determinadas categorías de productos.

Esta distinción es fundamental.

Un mismo modelo puede venderse en formato digital o como objeto impreso, sin que las responsabilidades asociadas sean idénticas.

Es un caso especialmente interesante en lo que respecta a la impresión 3D.
Imaginemos a un particular que fabrica y vende una pieza destinada a ser utilizada en un vehículo: un soporte, una pieza de fijación, un elemento de carrocería o un componente mecánico. O, en otro ámbito, una trampa destinada a capturar avispones asiáticos y presentada como un equipo funcional, probado y eficaz.

La primera cuestión no es necesariamente saber si el objeto está «impreso en 3D». Se trata de determinar quién ha diseñado el producto, quién lo ha fabricado, bajo qué nombre se comercializa y para qué uso está destinado.

El Reglamento europeo sobre seguridad general de los productos (GPSR), en vigor desde el 13 de diciembre de 2024, obliga, entre otras cosas, a los fabricantes a identificar sus productos y a indicar su nombre o marca, así como sus datos de contacto. Asimismo, exige una evaluación de riesgos e información de seguridad adecuada.

Por lo tanto, el anonimato o la falta de una identificación clara no constituyen una protección. Al contrario, La falta de trazabilidad puede convertirse en un problema adicional cuando un producto es peligroso o se produce un accidente.

La situación resulta aún más interesante en el caso de los archivos de fabricación digital. La nueva directiva europea sobre responsabilidad por productos defectuosos, que debe transponerse antes del 9 de diciembre de 2026 y se aplicará a los productos comercializados a partir de esa fecha, prevé explícitamente incluir los archivos digitales de fabricación cuando contienen la información funcional necesaria para la fabricación automatizada de un objeto, en particular mediante impresión 3D.

Esto significa que, a la larga, la distinción entre «archivo digital» y «producto» podría resultar mucho menos protectora para los diseñadores profesionales de lo que se imagina.

Por lo tanto, la cuestión ya no es solo: «¿Quién ha impreso esta pieza?», sino también: «¿Quién ha diseñado y facilitado la información necesaria para fabricar esta pieza?».»

El caso concreto del automóvil

No obstante, hay que evitar las generalizaciones: no todas las piezas de automóvil están sujetas a las mismas normas.

Algunas categorías de vehículos, componentes y equipos están sujetas a normas europeas específicas de homologación. El Reglamento (UE) 2018/858 regula, en particular, la comercialización de determinados componentes y unidades técnicas destinados a los vehículos en cuestión, incluidas algunas piezas de recambio.

Por lo tanto, una pieza impresa en 3D destinada a un automóvil no se convierte automáticamente en una «pieza de automóvil homologada» por el mero hecho de que se adapte físicamente al vehículo.

El uso previsto, la función de la estancia y su categoría reglamentaria son factores determinantes.

En el caso de un accesorio apícola destinado a la lucha contra el avispón asiático, el razonamiento es diferente: habrá que determinar la naturaleza exacta del producto, su uso previsto, las afirmaciones realizadas por el vendedor y las posibles normativas sectoriales aplicables. Una vez más, el mero hecho de que esté fabricado en 3D no exime al vendedor de sus obligaciones en materia de seguridad.


Es evidente que un particular puede vender de vez en cuando algunos objetos personales. Pero una persona que diseña productos, los fabrica de forma repetida, los fotografía, los describe, los pone a la venta con regularidad, se encarga de su promoción y obtiene ingresos de ellos se encuentra en una situación muy diferente.

El mero hecho de marcar la casilla «particular» en una plataforma de venta online no convierte automáticamente esa actividad en una venta entre particulares.

Y si la situación declarada es deliberadamente inexacta con el fin de eludir las comisiones profesionales, los gastos aplicables a los vendedores profesionales, determinadas obligaciones de información o incluso las obligaciones fiscales y sociales correspondientes, el problema adquiere una naturaleza diferente.

El artículo L. 121-4, apartado 11, del Código del Consumo califica automáticamente como práctica comercial engañosa el hecho de que un profesional se haga pasar por un particular. Ciertas presentaciones falsas o que puedan inducir a error al consumidor en relación con la identidad, las cualidades o las aptitudes del profesional.

Además, la DSA apunta hacia una mayor trazabilidad: en el caso de los mercados en línea que permiten a los consumidores celebrar contratos con profesionales, el artículo 30 obliga, en particular, a las plataformas a recopilar determinada información que permita identificar a los profesionales que utilizan sus servicios.

Evidentemente, esto no significa que cada vendedor activo se considere automáticamente un vendedor profesional. Lo que hay que analizar es la realidad de la actividad.

Y esta distinción cobra especial importancia cuando el vendedor ya no se limita a revender un objeto de forma ocasional, sino que… diseña él mismo un producto, lo fabrica y lo comercializa bajo su propio nombre o su propia marca.

En este caso, no hay que confundir:

«Estoy registrado como particular en la plataforma»

con:

«Desde el punto de vista jurídico, soy un particular a todos los efectos de mi actividad.»

La primera es una información facilitada a una plataforma.

El segundo se refiere a la realidad jurídica y económica de la actividad.


La GPSR define al fabricante como la persona que fabrica un producto o lo diseña o fabrica y lo comercializa bajo su propio nombre o su propia marca. Obliga a los operadores económicos a comercializar únicamente productos seguros.

En otras palabras, en algunos casos, el razonamiento: «Yo no he creado el archivo, simplemente lo he descargado y luego lo he impreso» no basta necesariamente para eximir de las obligaciones derivadas de la comercialización del producto físico.

Hay que fijarse quién comercializa qué, bajo qué nombre, para qué uso y en qué condiciones.

Esto es especialmente importante en el caso de las piezas técnicas.


Vender en Etsy, Leboncoin u otras plataformas no cambia las normas

Las plataformas generalistas permiten tanto a particulares como a profesionales vender objetos impresos. Por lo tanto, corresponde a cada vendedor declarar correctamente su condición y ejercer su actividad de conformidad con la normativa aplicable.

En la práctica, las plataformas no siempre disponen de los medios necesarios para verificar la realidad económica de cada actividad. Por lo tanto, puede existir una discrepancia entre la condición declarada por algunos vendedores y la naturaleza real de su actividad. Esta problemática va mucho más allá del ámbito de la impresión 3D y afecta hoy en día a todo el comercio en línea entre particulares y profesionales. No obstante, la responsabilidad derivada del producto vendido sigue siendo independiente del medio utilizado para comercializarlo.

Vender un artículo a través de un mercado online no transfiere al sitio web las obligaciones ni las importantes responsabilidades del fabricante.


Una responsabilidad que aumenta con el nivel de profesionalidad

Cuanto más desarrolle un diseñador equipos funcionales destinados a un uso real, más exigentes deben ser sus criterios.

Esto implica, en particular:

  • definir con precisión el uso previsto; ;
  • diseñar teniendo en cuenta las restricciones mecánicas; ;
  • fabricar prototipos; ;
  • realizar pruebas; ;
  • documentar las restricciones de uso; ;
  • informar adecuadamente a los usuarios.

La calidad técnica de un modelo constituye, evidentemente, un argumento comercial. Además, contribuye a la gestión de los riesgos jurídicos.


La filosofía de ApiObi

En ApiObi, consideramos que un modelo 3D no es un simple archivo digital. Es un auténtico producto de diseño. Antes de su publicación, cada modelo sigue un proceso de desarrollo que incluye el diseño, la creación de prototipos, las pruebas, las mejoras sucesivas y la validación en condiciones reales de uso.

Este enfoque no pretende eliminar todo riesgo; ningún diseñador serio podría afirmar tal cosa.

Por el contrario, refleja una firme convicción: un profesional no puede escudarse tras una plataforma de comercio electrónico para desentenderse de las consecuencias de su trabajo. Asumir el diseño de un equipo funcional supone, ante todo, comprender la cadena de responsabilidades y, a menudo, renunciar a la difusión de contenidos digitales para respetar la legislación, las marcas, la propiedad intelectual y la seguridad de los usuarios.


Una precisión importante

Este artículo presenta los principios fundamentales que suelen aplicarse a las plataformas de descarga, a los diseñadores y a los fabricantes en el ámbito de la impresión 3D.
No constituye un asesoramiento jurídico. La normativa varía en función del país, la condición jurídica del vendedor, la naturaleza de los productos comercializados, su destino y muchos otros criterios que, sin lugar a dudas, escapan a mi análisis como lego en la materia.

Una plataforma de venta puede proporcionar un espacio para la venta. No proporciona ni una identidad profesional sustitutiva, ni una certificación técnica, ni un seguro de responsabilidad civil, ni una transferencia automática de las obligaciones del diseñador o del fabricante.


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M@t | apiobi

Diseñador de equipos funcionales para la fabricación aditiva
No diseño archivos 3D. Diseño lo que vais a fabricar con ellos.

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